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Tarjeta de familiar comunitario, concepto de Familia Extensa

Muchas personas con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que residen en España se preguntan:


“Si soy comunitario ¿puede mi primo solicitar la tarjeta de familiar comunitario? ¿Y mi tío? ¿Y mis abuelos? ¿Qué familiares podrían solicitar dicha tarjeta?


A continuación resolvemos estas cuestiones.



Hasta octubre de 2015 los únicos familiares que podían ser beneficiarios de la Tarjeta de familiar comunitarios eran, como establece el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los siguientes:

  • Cónyuge.

  • Pareja de hecho inscrita.

  • Descendientes directos menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo o incapaces.

  • Ascendientes directos, que vivan a su cargo.


Sin embargo, en octubre de 2015 se introdujo una modificación a través del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, añadiendo un nuevo artículo, el artículo 2 bis, el cual amplía la posibilidad de solicitar la tarjeta de familiar comunitario a cualquier familiar del ciudadano comunitario, incluida la pareja de hecho no inscrita, es lo que se denomina tarjeta comunitaria para FAMILIA EXTENSA.


No obstante lo anterior, para la concesión de este permiso de residencia se establecieron ciertos requisitos, dependiendo si se trata de cualquier familiar o de pareja de hecho no inscrita, los vemos:


Para cualquier familiar del ciudadano comunitario, el familiar de un tercer país deberá acreditar:

  • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Además, se valorará:

  • El grado de dependencia financiera o física.

  • El grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • La gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo.

  • En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.


Ahora bien, ¿Qué se considera “estar a cargo”? ¿Cuál tiene que ser el grado de dependencia económica?


La jurisprudencia considera el “estar a cargo” como un concepto jurídico indeterminado, que se probará cuando las circunstancias económicas y sociales son tales que, el familiar del tercer país, no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. Existe una necesidad de apoyo material, la cual debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario. Además, se considerará que está a cargo, cuando el familiar comunitario ha transferido o soportado gastos de al menos el 51 % del PIB.


Para pareja de hecho no registrada, deberá acreditar:

  • Existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado.

  • No se deberá acreditar el anterior requisito de convivencia durante 1 año si tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada, sin tiempo establecido.


Por lo que respondiendo a lo anteriormente planteado referente a si cualquier familiar de un ciudadano comunitario puede solicitar la tarjeta de familiar comunitario, la respuesta podría ser sí, pero siempre y cuando se cumplas con los requisitos establecidos legalmente.


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Irene Ruz

asesores@troislaw.com

Trois & Law






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