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Reformas en la Ley de Extranjería

El pasado miércoles 27 de julio del 2022 se publicó la reforma del Reglamento de Extranjería para poder mejorar y favorecer la incorporación al mercado laboral para los extranjeros que vienen a España. Esta nueva reforma es muy importante, ya que incluirá cambios como la obtención del permiso de residencia y trabajo. Un punto importante a destacar es que estas modificaciones aún entrarán en vigor el 16 de agosto del 2022.


A continuación te explicamos los cambios que se harán, y quienes serán los beneficiarios; estudiantes o extranjeros en situación irregular.


Algunos cambios que se pueden destacar serían los siguientes:

  • Modificar el régimen de los estudiantes respecto a la incorporación en el mercado laboral,

  • Mejorar la figura del Arraigo Social, Laboral y Familiar e incorporar un nuevo tipo de arraigo que sería para la formación,

  • Mejorar el acceso a la actividad laboral por cuenta propia.

Estudiantes en España:

Uno de los puntos fuertes de esta reforma es para los estudiantes, ya que se busca facilitar el acceso al mercado laboral sin que esté tan limitado como ahora.


Con el Reglamento actual, un estudiante puede trabajar siempre y cuando respeten:

  • Que el trabajo sea compatible con sus estudios,

  • Que el salario recibido por dicho trabajo no suponga como fuente principal de rentas o sustento.

Con esta nueva reforma, los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas máximo a la semana.


Otro cambio importante para los estudiantes es el hecho de cambiar el permiso de estancia de estudios al permiso de residencia y trabajo. Anteriormente, el estudiante debía haber estado por lo menos 3 años con el permiso de estancia de estudios para poder cambiar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, a excepción del permiso de residencia para prácticas o para la búsqueda de empleo. Con este cambio en el Reglamento, el estudiante podrá pedir la modificación de su estancia de estudios al permiso de residencia por cuenta ajena o cuenta propia dentro de los 60 días previos o en los 90 días posteriores a la vigencia de su autorización de estancia.


Renovación de tarjetas:

Un gran cambio de esta reforma es que ahora, al renovar una tarjeta ya sea por cuenta ajena o propia, la validez de dicha tarjeta será de 4 años y no 2 años, como se hacía habitualmente a excepción de que cumpliera con los requisitos para una residencia de larga duración que es por 5 años.


Recordemos que una persona que tuviera un permiso de trabajo por cuenta ajena no podía trabajar por cuenta propia, al menos que tuviera concedida la autorización para compatibilizar ambas actividades. Con las modificaciones en el Reglamento, se pretende cambiar esto.


Ahora, mediante esta reforma, al concederse la renovación por 4 años de cualquiera de los dos permisos, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, se podrá trabajar para una empresa o como profesional independiente, sin la necesidad de solicitar la compatibilidad de ambas actividades como se venía haciendo.


Residencia por cuenta propia

Un cambio que se hace referente al permiso de residencia por cuenta propia es el hecho de que ya no habría necesidad de mostrar medios económicos al presentar esta solicitud.


Reagrupación familiar:

Una de las grandes ventajas que esta reforma trae a los extranjeros concierne a la reagrupación familiar. Si el reagrupante no alcanza la cuantía mínima puesta en el artículo 54.1 de Reglamento, se podrá conceder la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos superiores al salario mínimo interprofesional. Este sería de 1,166.70 euros al mes o 14,000 euros al año.


En el caso de que el reagrupante no alcance dicha cuantía y que la unidad familiar sea únicamente de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, se exigirá el 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.


Ahora bien, recordemos que los extranjeros que sean portadores de una tarjeta de residencia de larga duración, pueden reagrupar también a sus padres siempre y cuando éstos sean personas mayores de 65 años y dependan económicamente del reagrupante, quienes recibirán todos los beneficios al igual que un ciudadano español, únicamente se deben demostrar los medios económicos necesarios por parte del portador de la tarjeta (reagrupante) para garantizar que sus padres podrán convivir con él de manera digna.


Arraigos:

-Laboral

Uno de los requisitos para poder solicitar este tipo de permiso es que se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

Con la modificación, se establecen otros supuestos para que quede demostrada dicha relación laboral y su duración; Una actividad laboral que suponga, en el caso de cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el período de 6 meses o de 15 horas semanales en un período de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.


- Familiar

En cuanto al arraigo familiar, anteriormente este permiso era concedido, a los padres o tutores de los menores de nacionalidad española, con una vigencia de un año. Con los cambios en el Reglamento, este permiso de residencia será concedido por 5 años y habilitará a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.


Otra novedad de este arraigo es el hecho de que también se podrá conceder una autorización por 5 años que habilitará a trabajar por cuenta ajena y propia a aquellos familiares que acredite tener este parentesco con ciudadano/a española:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada,

  • Padres mayores o menores de 65 años a cargo,

  • Hijos menores o mayores de 21 años a cargo.

-Social

Los cambios son para quienes demuestren 3 años de residencia continuada y dispongan de una oferta de empleo que, con la nueva reforma, ya no exige la presentación de un contrato con duración mínima de un año.


-Formación

La Reforma del Reglamento de Extranjería incluye un nuevo arraigo: Arraigo por Formación. Este otorga una autorización de residencia por un período de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un período mínimo de 2 años siempre y cuando se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.


Si deseas más información o quieres realizar alguno de estos trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a asesores@troislaw.com


Alexa García

asesores@troislaw.com

Trois Law



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