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Recursos que puedes presentar ante una respuesta No Favorable por parte de la Administración

Los recursos administrativos son para los solicitantes que solicitan una modificación o revocación de una resolución por parte de la Administración, ya que no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico.

Existen 3 tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según cada caso:

  • Alzada

  • Potestativo de Reposición

  • Extraordinario de revisión

Recurso Alzada

Este recurso es el que se interpone contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. Es decir, se podrá poner en marcha cuando un funcionario que haya analizado un expediente y haya mandado una respuesta negativa no es de la máxima autoridad o responsable en la institución competente.

Los plazos:

El plazo para la interposición del recurso es de un mes desde el día siguiente desde que se notifica la resolución denegatoria.


¿Cuánto demora?

El plazo de resolución es de 3 meses. Si no se ha recibido nada, se considera que el recurso ha sido desestimado.

Potestativo de Reposición

El recurso de reposición se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provenga, puede haber actos de trámite que hayan de ser recurridos a través de este recurso.

Los plazos:

El plazo es de 1 mes desde el día siguiente desde la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso.


¿Cuánto demora?

El plazo de resolución es de un mes. Si no se ha recibido nada, se considera que el recurso ha sido desestimado.


Extraordinario de Revisión

El recurso extraordinario de revisión es el que puede interponerse contra los actos firmes en la vía administrativa que en su momento no fueron impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los plazos:

El plazo para el recurso extraordinario de revisión es de 3 meses desde el día que se tuvo conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial invocada quedó firme.


¿Cuánto demora?

El plazo de resolución es de 3 meses. Si no se ha recibido nada, se considera que el recurso ha sido desestimado.


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