top of page

¿Qué debes saber antes de desplazarte a España esta SemanaSanta?

Actualizado: 25 ago 2021

El COVID-19 trajo consigo novedades que hemos tenido en cuenta durante todo este último año. Ahora, que se acerca la Semana Santa, el gobierno español ha decretado algunas restricciones con el fin de impedir que aumenten los casos de dicha enfermedad.


Por este motivo, el pasado 17 de febrero, se anunció en el BOE un nuevo dictamen que obliga a todos los pasajeros que vengan de la República Federativa de Brasil o Sudáfrica, a hacer cuarentena por 10 días, una vez se llegue a España.


No obstante, en el mes de marzo el gobierno ha decidido ampliar dicho dictamen incluyendo a todos aquellos pasajeros que vengan de los siguientes países:


  1. Botsuana

  2. Comoras

  3. Ghana

  4. Kenia

  5. Mozambique

  6. Tanzania

  7. Zambia

  8. Zimbabue

  9. Perú

  10. Colombia

  11. Brasil

  12. Sudáfrica


Estas personas tendrán que permanecer en su domicilio y restringir tanto los desplazamientos, como el contacto con terceras personas. En el caso de los convivientes, se recomienda seguir todas las medidas de higiene y prevención establecidas por la Comunidad de Madrid, para evitar así la posibilidad de transmitir la enfermedad.



Tal y como lo ha autorizado la ministra de Sanidad, esta cuarentena podrá disminuir a 7 días siempre y cuando, una vez transcurrida la semana, se presente una prueba PCR o test de antígenos, con resultado negativo. Dicha modificación entró en vigor el pasado 8 de marzo para un período inicial de 14 días. No obstante, fue prorrogado el pasado 18 de marzo y será de carácter permanente hasta que finalice la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia.


Una vez el pasajero llegue a España, debe conocer las medidas ya acordadas por el gobierno central y las Comunidades Autónomas. Se ha acordado el cierre perimetral de las Comunidades Autónomas con únicamente 5 excepciones permitidas: el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia a centros educativos o evaluaciones oficiales, el retorno a la vivienda habitual, la asistencia a centros sanitarios y la asistencia a mayores o personas dependientes.


En todos estos casos, se podrán solicitar documentos que validen y corroboren la razón del desplazamiento. Serán documentos válidos el volante de empadronamiento, el DNI, el volante, o la cita médica.




Rashel Segal






Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page