¿Puedo salir de España si he solicitado la nacionalidad española?
Son muchas las personas que están tramitando su nacionalidad española por residencia y son muchas las dudas que tienen en relación a este trámite. Una de las preguntas mas frecuentes es, si una vez hecha la solicitud de nacionalidad, se puede viajar fuera de España.

¿Puedo viajar fuera de España si ya estoy tramitando mi nacionalidad española?
La respuesta es sí. Se puede viajar con la nacionalidad española en trámite, de momento no existe ninguna limitación al respecto. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas cosas.
Se puede salir de España sin ningún inconveniente, pero es necesario que todo momento exista una residencia legal y continuada en España, ya no por el expediente de nacionalidad española sino por la tarjeta de residencia y la condición como residente.
De cara a la estancia legal en España, es importante tener una residencia efectiva y continuada para no perder la tarjeta de residencia.
La normativa de extranjería y el Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario) establecen en varios de sus artículos, los periodos y salidas permitidas fuera de España. La duración de dichas salidas será menor o mayor en función del tipo de tarjeta que presente la persona.
Régimen General de Extranjería
Plazos que se puede permanecer en España, sin que afecte la residencia:
Seis meses fuera de España en el periodo de un año: para Tarjetas Temporales, por ejemplo cuando se tiene una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de dos años, una reagrupación familiar o una residencia no lucrativa.
Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE.
Régimen Comunitario
En cuanto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:
Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen mas de doce meses consecutivos y que sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados de carácter profesional a otro Estado miembro o tercer país.
Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.
Irregularidad Sobrevenida en el Expediente de Nacionalidad
El Ministerio de Justicia se ha indicado que dichas salidas posteriores a la solicitud no deben afectar a la nacionalidad al igual que tampoco afectaría una irregularidad sobrevenida.
¿Qué es la irregularidad sobrevenida?
La irregularidad sobrevenida es aquella situación de irregularidad que se produce cuando tenemos la nacionalidad en trámite. Puede ser que una vez tramitada la nacionalidad, en un momento posterior la persona quede de forma irregular en España.
Esta situación, como decimos no debe afectar al proceso de nacionalidad, y no es a día de hoy una causa de denegación de la nacionalidad, ya que lo importante era tener residencia legal en España en el momento de la solicitud de nacionalidad española.
Aquí es importante tener la residencia legal tanto antes de la solicitud de nacionalidad española como durante la tramitación del expediente e incluso una vez al tenerla concebida.
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Rashel Segal