Modificaciones propuestas para el reglamento de Extranjería
Este mes de junio se ha publicado desde la página Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el borrador del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Estas modificaciones nacen de la necesidad que hay en España, según nuestro Ministerio, de cubrir numerosas vacantes de empleo, es decir, su objetivo es según se ha publicado “reformar de forma ágil los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio”. Además, se pretende agilizar el modelo migratorio español para mejorar la capacidad de dar respuesta a los retos del mercado laboral.
En consecuencia, para conseguir los objetivos que plantean se establece la modificación de una serie de artículos del actual el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, los cuales pasamos a analizar a continuación.
Respecto a los estudiantes.
En lo referente al régimen de los estudiantes se modifica el artículo 42, aumentando las horas que estos pueden trabajar a 30 horas semanales.
Respecto al trabajo por cuenta ajena.
Actualmente uno de los requisitos que se establecen para poder optar a la autorización de residencia por trabajo por cuenta ajena es optar por un trabajo que se encuentre dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el cual es un listado muy limitado.
En este sentido se modifica el artículo 65, modificación con la que se pretende que más colectivos sean incluidos dentro de dicho catálogo a través de un informe trimestral que contendrá la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. Y en las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.
Respecto al trabajo por cuenta propia.
Se evalúa la posibilidad de eliminar las cuestiones de carácter documental relativas a la presentación de proyectos de actividad a realizar, la incidencia en la creación de empleo; con el fin de hacer acceso a dicha autorización más fácil y facilitar el emprendimiento por parte de personas migrantes.
Respecto a los arraigos.
o Arraigo laboral.
La figura del arraigo laboral con las modificaciones introducidas sufre un cambio radical, pues será posible solicitar el mismo tanto por las personas que se encuentren en una situación irregular como en una situación de regularidad. Además, la situación laboral que debe acreditarse puede ser tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.
Asimismo, se establecen el número de horas a acreditar por el solicitante, lo cual no se refleja en la regulación actual.
o Arraigo social.
En lo que al arraigo social se refiere la modificación radica en la supresión del tiempo de duración del contrato y además, se elimina la prohibición de que exclusivamente podrá hacerse con un solo contrato, es decir, se establece la posibilidad de presentar varios contratos a tiempo parcial, siempre y cuando se llegue al Salario Mínimo Interprofesional.
o Arraigo familiar.
La novedad en el arraigo familiar es el establecimiento expreso del tiempo de duración de la autorización de residencia en el supuesto de ser padre/madre/tutor legal de un menor de nacionalidad española. El tiempo de la autorización será de 5 años.
o Nueva figura de arraigo: Arraigo para la formación.
Podrán solicitar arraigo para la formación aquellas personas que lleven 2 años residiendo en España y que se comprometan a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Esta residencia tendrá una duración de 12 meses, prorrogable por otros 12 meses más en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Por último, una gran novedad de este borrador es la inclusión de un nuevo modelo de Oficina, mediante el cual se agilicen las resoluciones de los expedientes administrativos y así no se merme la seguridad jurídica de los solicitantes.
Si estás interesado en realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente, no dudes en ponerte en contacto a asesores@troislaw.com
Irene Ruz