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Modificaciones a la Ley de la Nacionalidad Portuguesa por origen Sefardí

En el mes de octubre de 2020, fueron aprobadas por el Parlamento de Portugal, ciertas modificaciones conforme a la Ley de Nacionalidad portuguesa. Es importante distinguir entre la obtención de la Nacionalidad portuguesa por origen Sefardí y la Ley de Nacionalidad portuguesa. En este caso, la Nacionalidad por origen Sefardí no sufrió ningún tipo de modificación, siguiendo con total vigencia el Decreto Ley 30-A/2015. Sin embargo, debemos recordar, que este no es el primer intento de reforma de la Ley de Nacionalidad portuguesa.




En julio 2020, fueron aprobadas, por la Asamblea de Portugal, ciertas enmiendas que afectan de manera indirecta el Decreto Ley 30-A/2015, dichas modificaciones regulan específicamente el ámbito respecto a la cesión de nacionalidad para nietos portugueses y ciudadanos casados con portugueses. No obstante, el Presidente de la República devolvió a la Asamblea dichas modificaciones con el fin de inspeccionar aspectos articulados con la nacionalidad por uniones de hecho y matrimonio. Luego de realizar la segunda revisión, aprobaron ciertas reformas de la que derivan las siguientes modificaciones:

  1. En el caso de hijos de portugueses menores de edad, podrán solicitar la nacionalidad mediante declaración de interés.

  2. En el caso del matrimonio, el cónyugue del nacional portugués debe de residir en el territorio portugués por el mínimo de 1 año para poder solicitar su nacionalidad.


Por consiguiente, se concluye que se mantiene únicamente el derecho a la obtención de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, a las personas mayores de edad. Los menores de edad podrán obtener la nacionalidad portuguesa de manera ordinaria conforme con la normativa civil, una vez que alguno de sus progenitores haya adquirido la misma.


De igual manera, una vez que la persona haya adquirido la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, el cónyuge tendrá el derecho a optar, conforme a la Ley ordinaria, por la nacionalidad, sin necesidad de sostener ascendencia Judío Sefardí, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.



Desde Trois and Law estamos siempre alertas e informados de cualquier norma relativa que pueda suponer modificaciones en la aplicación de la ley de la nacionalidad para así garantizar a nuestros clientes el más alto nivel de excelencia en el servicio prestado. Nuestro compromiso con el cliente acaba una vez el Ministerio haya otorgado la nacionalidad al cliente, obteniendo éste su pasaporte en el consulado portugués del país de residencia.



Si desea ampliar esta información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a asesores@troislaw.com


Rashel Segal

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