Modificación en la Obtención de la Nacionalidad Portuguesa por Origen Sefardí
Madrid a 23 de marzo de 2022
Estimados clientes:
Recientemente han sido comunicadas nuevas resoluciones respecto a la obtención de la Nacionalidad Portuguesa por Origen Sefardí. Con la publicación de este Decreto Ley de fecha 18 de marzo de 2022, que aún no se encuentra del todo esclarecido ni determinado su alcance y aplicabilidad, nos enfrentamos a la cuarta modificación del Reglamento. A pesar de ello, desde nuestro despacho Trois & Law y aliados seguimos trabajando para buscar vías resolutivas que puedan beneficiar a nuestros clientes para que sigan aplicando a este trámite. Procedemos a analizar la información anunciada:
1. ¿Cómo nace la Nacionalidad Portuguesa por Origen Sefardí?
Es necesario recordar que el Decreto Ley No.30-A/2015, fue aprobado por Portugal el 27 de febrero de 2015 y nace de una reparación histórica con el fin de resarcir el daño ocasionado a los judíos sefardíes que fueron expulsados de la península Ibérica durante la época de Inquisición, entre los años de 1492 a 1495.
2. Requisitos:
Hasta el momento, para poder optar por dicha nacionalidad, el solicitante debía cumplir con una serie de requisitos tales como:
- Ser mayor de edad.
- Demostrar que es descendiente de una persona de origen sefardí que haya sido expulsada de la península Ibérica. Para ello, el método probatorio consiste en un Certificado otorgado por la Comunidad Judía de Oporto o Lisboa.
- Certificado de antecedentes penales en el que conste que no se ha tenido una condena mayor a 3 años por la realización de un crimen.
3. Actualidad:
El pasado 18 de marzo se ha notificado la "sugerencia" de ciertos cambios en los requisitos para la obtención de dicha Nacionalidad Portuguesa. Se menciona la necesidad de demostrar cierta vinculación efectiva con Portugal, es importante destacar que a la fecha es incierto el alcance de las mismas, así como cuales serán aceptadas y sus requisitos en especifico. El artículo 24-A adiciona que dicha conexión con Portugal debe probarse por medio de algún documento acreditativo como:
- Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal, cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.
- La propiedad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, otros derechos personales de disfrute o participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal.
4. Plazos:
Las modificaciones de este Decreto-Ley entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación, es decir, el primero de septiembre de 2022.
- Es necesario destacar que las modificaciones mencionadas aún se encuentran sujetas a cambios.
- Los cambios antes mencionados no tienen carácter retroactivo y, por tanto, no afectarán a aquellos solicitantes cuyo expediente ya se encuentre abierto en el Registro Central.
- A día de hoy no se conoce con exactitud el impacto que tendrán las modificaciones comentadas puesto que, seguimos a la espera de la interpretación fidedigna del Decreto-Ley.
5. Conclusión:
Seguimos a la espera del esclarecimiento de la información, por ende, queremos trasmitirles a nuestros clientes tranquilidad. Actualmente, se desconocen muchos matices anunciados, tales como:
- Respecto a la demostración del vínculo con Portugal por viajes al país: ¿En qué fechas serán necesarios estos viajes? ¿Cuántas veces debe el solicitante haber viajado al país? ¿Se requerirá un tiempo mínimo de visita?
- Respecto a la prueba por medio de una propiedad: ;Únicamente serán válidas aquellas propiedades transmitidas por herencia?
- Absteniéndonos a la modificación, encontramos que "tales hechos deben demostrar una conexión efectiva y duradera con Portugal". ¿Qué parámetros serán utilizados para determinar si la conexión es efectiva y duradera?
- Al ser una Ley que nace de una reparación histórica, ¿tiene sentido lo que plantea el Decreto-Ley? ¿Qué ocurrirá con aquellas personas que sean descendientes de judíos sefardíes pero que no puedan demostrar la vinculación que actualmente se comenta?
- ¿Habrán vínculos adicionales que sirvan para obtener la nacionalidad?
Si deseas más información acerca de la Nacionalidad Portuguesa por Origen Sefardí, o te surge alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de asesores@troislaw.com.
Valentina Sierraalta