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Formas de obtener la Nacionalidad Española

Cuando hablamos de la nacionalidad española, pensamos únicamente en la obtención de la nacionalidad por residencia, es decir, la que podemos solicitar por llevar determinados años residiendo en España legalmente y continuada. Sin embargo, existen otras formas de adquirir esta nacionalidad. No obstante, sea cual sea el modo de adquisición, se tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro español, independientemente de como se haya llegado a ser español.



A continuación les indicamos cuáles son las distintas posibilidades de adquirir la nacionalidad española:


Español de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.

  • Todos los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos)

  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declara la nacionalidad española con valor de simple presunción.

  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por opción:

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que puedan adquirir la nacionalidad española. Las personas que tendrán el derecho de adquirir la nacionalidad por esta vía son:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad española por residencia:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:


  • 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • 2 años: para los nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año para:

  • El que haya nacido en territorio español.

  • También puede acogerse a esta vía el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.


Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


Nacionalidad por carta de naturaleza:

La nacionalidad por carta de naturaleza es una forma de adquisición de la nacionalidad española que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, deberá:

  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


Nacionalidad por posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad española por “posesión de Estado” aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, en base a un título en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.


El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.


Para más información acerca de la obtención de la Nacionalidad Española por alguna de las vías mencionadas no dudes en contactarnos a asesores@troislaw.com


Rashel Segal

asesores@troislaw.com

Trois & Law


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