top of page

Distintas vías tras terminar la etapa de estudiante en España

Esta vez vamos a exponer las diferentes vías por las que se puede optar tras terminar la etapa de estudiante en España. Son muchas las personas que residente en España de forma legal con un visado de estudios, pero cuando se acerca el vencimiento del mismo y ya no lo pueden renovar porque han terminado la etapa universitaria se preguntan ¿qué hago ahora? ¿Debo volver a mi país? ¿Puedo quedarme en España? ¿Cómo puedo seguir residiendo legalmente?


Pues bien, a continuación exponemos las diferentes opciones a las que se podría optar una vez acabados nuestros estudios universitarios y sus requisitos generales:


Visado búsqueda de trabajo:

Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado dichos estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario, se trata de:

  • Enseñanza universitaria (grado o máster).

  • Enseñanzas artísticas superiores.

  • Formación profesional de grado superior.

  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

  • Enseñanzas deportivas de grado superior.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.

  • Haber finalizado los estudios.

  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, esto es:

  1. Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (7.000€ aprox), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM (3.500€ aprox), por todo el tiempo que haya de durar la residencia.

  2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM (5.250€ aprox) para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.


Duración: se podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de 12 meses.


Plazo para presentar la solicitud:

  • 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular.

  • 90 días naturales posteriores.


Visa por prácticas:

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas


Pueden solicitarla estudiantes extranjeros que:

  • Hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).


Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.

  • Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España.

  • Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

  • Tener un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas.

  • Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica.

  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes de acuerdo con las siguientes cuantías:

  1. Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (7.000€ aprox), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM (3.500€ aprox), por todo el tiempo que haya de durar la residencia.

  2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM (5.250€ aprox) para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Duración: máximo 1 año.


Visa trabajo por cuenta ajena:

Por último, transcurrido el tiempo de residencia legal por prácticas se podrá solicitar la modificación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.


Requisitos:

  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia.

  • Carecer de antecedentes penales en España.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.


Para más información contáctanos a asesores@troislaw.com o entrando en www.troislaw.com Irene Ruz asesores@troislaw.com Trois & Law

109 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page