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¿Cómo afecta la reforma laboral a la residencia para prácticas?

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Una de sus principales modificaciones y, de la que vamos a hablar, se encuentra regulada en el artículo primero del precitado Real Decreto. Mediante este primer artículo se establece la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).


En resumen, la modificación que nos interesa es la reducción del tiempo máximo para realizar un contrato en prácticas. Antes de la reforma el tiempo máximo para realizar un contrato de prácticas era de 2 años. Sin embargo, con esta reforma este tiempo se reduce a 1 año. Estableciéndose lo siguiente:

  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:

  • La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.


Ahora bien ¿cómo afecta este cambio a la residencia por prácticas?


Como hemos expuesto afectaría a la duración y tiempo por el cual podemos solicitar la residencia o la renovación de la misma, pues la duración de la residencia por prácticas va a depender de la duración del contrato de prácticas. En consecuencia, si se realiza una residencia por prácticas de 6 meses se podrá renovar hasta el máximo de otros 6 meses. Sin embargo, si se solicita una residencia por prácticas por duración de 1 año, ya no cabría la posibilidad –como anteriormente- de renovar por otro año más, ya que el límite para este tipo de contratos ha quedado reducido a 1 año.


Si estas interesado en obtener más información contáctanos a asesores@troislaw.com o entra en www.troislaw.com para más información.


Irene Ruz

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