Conoce como puedes solicitar tu Autorización de Residencia por Arraigo Laboral
¿Llevas dos años viviendo en España y has tenido una relación laboral que no sea inferior a seis meses? Puedes solicitar tu Autorización de Residencia por Arraigo Laboral.

Con fecha 25 de marzo de 2021 se ha dictado por el Tribunal Supremo la sentencia 1184/2021, cuya doctrina se ha ratificado posteriormente en las sentencias 1802/2021 y 1806/2021, con fundamento en las cuales se amplían las posibilidades de aplicación del trámite de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de Arraigo Laboral.
El artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que reglamenta dicho trámite, establece que:
"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral,
social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite."
Dicho artículo restringe las posibilidades de aplicación de la figura del arraigo laboral, condicionando su aplicación a la presentación de resolución judicial que acredite la relación laboral o a la presentación de acta de infracción sobre la inspección de trabajo y seguridad social.
Los requisitos mencionados continúan vigentes, para efectos de acreditar relaciones laborales irregulares, las cuales por lo tanto no son pasibles de fundamentar la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral si no estuvieren debidamente acreditadas por los medios indicados.

Sin embargo, en lo que se refiere a las relaciones labores regulares, es posible considerar que hubo una ampliación significativa de las posibilidades de aplicación, en razón de la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, con fundamento en la cual pasó a ser admisible, para efectos de acreditar la relación laboral, cualquier medio de prueba válido en derecho.
En ese sentido, converge lo dispuesto en la STS nº 452/2021, de 25 de marzo, que
establece que:
“Demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.
En que pese la importancia y la amplitud de la posición consolidada, que permite la regularización de diversos extranjeros que se encuentran residiendo en España, visando definir algunos criterios para la aplicación del trámite de arraigo laboral, la Secretaría de Estado de Migraciones dictó la instrucción SEM 1/2021. A seguir destacamos los aspectos principales abordados en la instrucción:
1. Momento en el que la relación laboral debe darse:
La relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud
2. Tipo de relación laboral:
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena, quedando por lo tanto excluidas las relaciones laborales establecidas por cuenta propia, así como las prácticas formativas no laborales. Las relaciones pueden ser tanto regulares como irregulares, desde que sean debidamente acreditadas
3. Tipo de contrato:
Cuando se trata de contratos a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
4. Quien puede solicitar
No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes.
5. Fraude de ley, mala fe o abuso de derecho
No será aplicable la solicitud de arraigo laboral cuando el extranjero hubiera obrado de mala fe abusando de su derecho o en fraude de ley, con el único fin de obtener la autorización de arraigo laboral no procederá su concesión.
Si cumples los requisitos mencionados y deseas presentar tu solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral, no dudes en contactarnos para obtener información respecto a la documentación necesaria y para solicitar tu trámite.
Bianca Tosta