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El Arraigo para la Formación

¿Sabías que, con la nueva reforma, se creó un nuevo arraigo? Este arraigo puede llamar mucha la atención a extranjeros que se encuentren de manera irregular en España.


¿De qué se trata?

Podrán solicitar arraigo para la formación aquellas personas que lleven 2 años residiendo en España y que se comprometan a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Esta residencia tendrá una duración de 12 meses, prorrogable por otros 12 meses más en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Este nuevo arraigo fue incorporado en la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto del 2022.

¿Cuáles son los requisitos para este arraigo?

Solo hay 3 requisitos necesarios:

  1. Demostrar una residencia continuada en España. En este caso, la residencia será de 2 años, como lo hemos mencionado anteriormente,

  2. Carecer de antecedentes penales,

  3. El extranjero en cuestión tendrá que comprometerse a iniciar sus estudios en España. Es importante que la persona se comprometa, pero no es necesario que haya iniciado dichos estudios para que esta autorización sea concedida. 3 meses después de obtener el arraigo para la formación, el extranjero deberá estar matriculado en un centro y dar prueba de ello.

Si deseas más información sobre este trámite, no dudes en contactar con nosotros a asesores@troislaw.com


Rashel Segal


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