A partir del 7 de junio se flexibilizan las condiciones de entrada de viajeros a España
Actualizado: 25 ago 2021
La orden INT/657/2020 modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea por razones de orden público con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta nueva norma incluye un nuevo listado de países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a España, así como un conjunto de categorías específicas de personas que también están exentas de estas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

A efecto de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 de reglamento (UE) del Parlamento Europeo, el cruce de personas por las fronteras será sometida a denegación de entrada salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
Profesionales de la salud.
Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración.
Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España.
Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Residentes en los terceros países que figuran en el anexo, siempre que procedan directamente de ellos.
Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca.
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Andreina Pizzolante